El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó este lunes 22 de abril que designó a José Brito como presidente ad hoc del partido político Primero Justicia (PJ).

El TSJ decretó este lunes una medida cautelar para nombrar una nueva junta directiva ad hoc para PJ que será dirigida por José Brito.

«Podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de dicho partido político; organizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización a los fines de su adecuación», señala la sentencia 0207.

La junta estará conformada también por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación de la referida organización.

El TSJ ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) «abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la junta directiva ad hoc».

La decisión de la Sala Constitucional se produce cuando transcurre la prórroga otorgada por el CNE para la sustitución de candidatos presidenciales.

N° SENTENCIA: 0207

N° EXPEDIENTE: 20-0026

Procedimiento: Acción de Amparo Constitucional
Partes: JOSÉ DIONISIO BRITO y CONRADO PÉREZ LINARES.
Decisión: Se DECRETA medida cautelar consistente en: i) El nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración necesario de la Organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”, presidida por el ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO y que estará además conformada por un Coordinador Nacional Adjunto, un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Organización, que cumplan las funciones directivas y de representación de la referida organización. Así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales; ii) Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de dicho partido político; iii) Organizar la consulta interna para la necesaria actualización y modificación de los Estatutos de la Organización a los fines de su adecuación; iv) se ORDENA al Consejo Nacional Electoral (CNE), de manera provisoria, abstenerse de aceptar cualquier postulación para procesos electorales que no sea acordada conforme a los procedimientos de rigor, por la Junta Directiva Ad Hoc; v) Queda facultada la Junta Directiva Ad Hoc para ejecutar los actos de simple administración y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se decida el fondo de la presente causa; en consecuencia, se ordena la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la organización con fines políticos “Movimiento Primero Justicia”. No firma la presente sentencia la magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, por motivos justificados.
Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson

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